La falta del trabajador a sus labores que no se justifique por medio de licencia legalmente concebida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Cap. XIV Art. 80
Personal docente.
Prestar los servicios docentes por las horas señaladas en su nombramiento, de acuerdo con los programas y horarios de labores asignados.
Asistir con puntualidad al desempeño de las labores docentes, registrando la asistencia mediante el sistema de control establecido por la Institución.
Reglamento interior de trabajo del personal docente de los institutos tecnológicos.
Título I. Cap. II Artículo 11.
Personal no docente.
Se considerará que el trabajador abandonó sus labores cuando no registre su hora de salida o, contra disponga la entrada posterior y salida anterior al horario establecido.
Reglamento interior de trabajo del personal no docente de los institutos tecnológicos.
Título III, Capítulo V. Art. 102, Art. 103
Autoridad responsable
Recursos Humanos.
Personal Docente y no Docente
Solo se podrán justificar dos a la quincena.
Tolerancia de 10 minutos.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Cap. VI Art.36 y 37.
Autoridad responsable
Jefe/a inmediato, subdirector correspondiente, directora.
Personal docente.
Prestar los servicios docentes por las horas señaladas en su nombramiento, de acuerdo con los programas y horarios de labores asignados.
Reglamento interior de trabajo del personal docente de los institutos tecnológicos.
Título I. Cap. II Artículo 11.
Jefe/a inmediato, subdirector correspondiente, directora.
Personal no docente.
No deberá registrar asistencia con más de 20 minutos antes de la hora de entrada; más de 5 minutos antes de su hora de salida o más de 20 minutos posteriores a la hora de salida, salvo autorización del jefe inmediato.
Reglamento interior de trabajo del personal no docente de los institutos tecnológicos.
Título III, Capítulo V. Art. 103.
Autoridad responsable
Jefe/a inmediato,
subdirector correspondiente, directora.
Por falta de puntualidad
Personal Docente y no Docente
Registro de checada:
De 11 a 20 minutos= 1 nota mala por cada dos retardos al mes.
Entre 21 y 30 minutos= 1 nota mala por cada retardo.
Después de 30 minutos no se permitirá registrar entrada., considerándose falta no justificada, sin derecho al salario correspondiente.
5 notas malas= 1 día de suspensión de labores.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Cap. XIV. Art. 80.
Autoridad responsable
Recursos Humanos.
Personal Docente
Los trabajadores docentes tendrán derecho a recompensas por sus servicios meritorios, consistentes en felicitaciones por escrito.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. y Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente.
Cap. XIV. Art. 81 y Título Undécimo Capítulo II, Art. 169 respectivamente.
Personal no docente
1 nota buena=
1. Sin haber incurrido en retardos, faltas durante 30 días hábiles.
2. Por realizar de forma excepcional su trabajo, a criterio del jefe.
3. Por realizar actividades adicionales no definidas en su carga de trabajo.
4. Por cada proyecto para simplificar el trabajo o sistematizar las labores que presente.
Reglamento interior de trabajo del personal no docente de los institutos tecnológicos.
Título VI. Cap. II, artículo 156, 157
Las notas buenas prescribirán 1 año.*
*Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123. Constitucional.
Titulo VI, Artículo 112.
Autoridad responsable
Recursos Humanos. Jefe/a inmediato. VoBo Subdirector correspondiente.
I.- Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.
II.- Notas malas en la hoja de servicio.
III.- Perdida de derecho para percibir sueldos.
IV.- Suspensión de empleo, cargo o comisión.
V.- Cese de los efectos del nombramiento.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Cap. XIV. Art.71
Personal docente.
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Interior.
b) La deficiencia en las labores docentes o de investigación, debidamente fundamentada y comprobada por las autoridades correspondientes.
Reglamento interior de trabajo del personal docente de los institutos tecnológicos.
Título undécimo. Capítulo I, Art. 166.
Personal no docente.
I.- Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.
2. Notas malas en la hoja de servicio.
3. Suspensión del empleo, cargo o comisión.
4. Terminación de los efectos de nombramiento.
Una nota mala.
Uso indebido de materiales distinto al que está designado.
Actividad comercial interna.
No trate con cortesía a sus superiores, compañeros o subalternos.
Dos notas malas.
Se dedique a asuntos ajenos a sus labores durante su jornada, no mantenga al corriente su trabajo o no lo ponga al corriente.
Las notas buenas prescribirán 1 año.*
Reglamento interior de trabajo del personal no docente de los institutos tecnológicos.
Título sexto. Cap. I. Art. 144, 149, 150, 151 y 152.
* Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123. Constitucional.
Autoridad responsable
Recursos Humanos. Jefe/a inmediato. VoBo Subdirector correspondiente.
Personal no docente
Con jornada continua tendrá derecho a 30 minutos diarios programados a la mitad de la jornada,considerado como tiempo efectivamente laborado.
Reglamento interior de trabajo del personal no docente de los institutos tecnológicos.
Título III Cap. V Art. 93.
Autoridad responsable
Acordado con jefe/a inmediato.
Hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes dentro de cada año.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Cap. X. Art 52. III.
Personal no docente.
Que no estén comprendidos en los 5 días hábiles anteriores o posteriores al periodo de vacaciones.
Reglamento interior de trabajo del personal no docente de los institutos tecnológicos.
Título II Cap. V. Artículo 44 inciso 3.
Autoridad responsable
Acordado con jefe/a inmediato.
No se podrá modificar el horario establecido, salvo autorización.
Reglamento interior de trabajo del personal no docente de los institutos tecnológicos.
Título III. Cap. V Art. 95.
Reglamento interior de trabajo del personal docente de los institutos tecnológicos.
Título II. Cap. II, Art. 11. fracción I.
Autoridad responsable
Subdirector y jefe/a departamento
Necesidades institucionales para cubrir actividades fuera de la Institución o de su horario oficial.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Cap. IV. Art. 25. Punto VI.
Autoridad responsable
Directora
Para asignar actividades al interior de la institución, no exime del registro de asistencia de acuerdo a la jornada en horas.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Cap. IV. Art. 25. Punto VI.
Autoridad responsable
Jefe inmediato.
VoBo Subdirector correspondiente.
FORMATOS
Para la justificación de incidencias se deberá requisitar el formato único de incidencias de acuerdo a lo que corresponda.
LICENCIAS
Reglamento De Las Condiciones Generales De Trabajo Del Personal De La Secretaría De Educación Pública
Artículo 51.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales.
II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado; una vez dentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.
Artículo 51.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales.
II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado; una vez dentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.
Artículo 52.- Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
I.- Por enfermedades no profesionales, a juicio de los médicos de la Secretaría:
a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo; b) A los que tengan de 1 a 5 años de servicios hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, 30 días más con medio sueldo y hasta 60 más sin sueldo; c) A los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo y a 90 más sin sueldo;
d) A los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro, a otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo.
Concluidos los anteriores términos sin que el trabajador que se encuentre en el caso respectivo haya reanudado sus labores, la Secretaría queda en libertad de dejar sin efecto su nombramiento, sin responsabilidad para el Estado. Los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, ésta no sea mayor de 6 meses.
II.- Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo —6 meses como máximo— que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ejecutarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y
III.- Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres condiciones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias podrán ser concebidas por los jefes de las respectivas dependencias de la Secretaría bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente al Departamento de Personal de la misma Secretaría. (Días económicos)
En caso de las licencias con goce de sueldo a que se refiere el artículo 52, fracción I, éstas se computarán de acuerdo a la quincena con que se cumplen años de servicios, no de acuerdo al año calendario.