CONTROL DE ASISTENCIA

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La falta del trabajador a sus labores que no se justifique por medio de licencia legalmente concebida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.

Cap. XIV Art. 80

Personal docente.

Prestar los servicios docentes por las horas señaladas en su nombramiento, de acuerdo con los programas y horarios de labores asignados.

Asistir con puntualidad al desempeño de las labores docentes, registrando la asistencia mediante el sistema de control establecido por la Institución.

Reglamento interior de trabajo del personal docente de los institutos tecnológicos.

Título I. Cap. II Artículo 11.

Personal no docente.

Se considerará que el trabajador abandonó sus labores cuando no registre su hora de salida o, contra disponga la entrada posterior y salida anterior al horario establecido.

Reglamento interior de trabajo del personal no docente de los institutos tecnológicos.

Título III, Capítulo V. Art. 102, Art. 103



Autoridad responsable

Recursos Humanos.

FORMATOS

Para la justificación de incidencias se deberá requisitar el formato único de incidencias de acuerdo a lo que corresponda.

LICENCIAS

Reglamento De Las Condiciones Generales De Trabajo Del Personal De La Secretaría De Educación Pública

Artículo 51.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales.

II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado; una vez dentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.

Artículo 51.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales.

II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado; una vez dentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.

Artículo 52.- Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- Por enfermedades no profesionales, a juicio de los médicos de la Secretaría:

a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo; b) A los que tengan de 1 a 5 años de servicios hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, 30 días más con medio sueldo y hasta 60 más sin sueldo; c) A los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo y a 90 más sin sueldo;

d) A los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro, a otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo.

Concluidos los anteriores términos sin que el trabajador que se encuentre en el caso respectivo haya reanudado sus labores, la Secretaría queda en libertad de dejar sin efecto su nombramiento, sin responsabilidad para el Estado. Los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, ésta no sea mayor de 6 meses.

II.- Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo —6 meses como máximo— que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ejecutarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y

III.- Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres condiciones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias podrán ser concebidas por los jefes de las respectivas dependencias de la Secretaría bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente al Departamento de Personal de la misma Secretaría. (Días económicos)

En caso de las licencias con goce de sueldo a que se refiere el artículo 52, fracción I, éstas se computarán de acuerdo a la quincena con que se cumplen años de servicios, no de acuerdo al año calendario.